Despido por discapacidad en Colombia: ¿Cómo actuar para lograr el reintegro y la indemnización?

Mayo 2 de 2026, Visto en: RTVC Noticias

Recientemente, en nuestra intervención para RTVC Noticias (minuto 56), abordamos la grave situación que enfrentan los trabajadores en Colombia cuando son despedidos debido a su condición de salud o discapacidad. Es fundamental aclarar que, bajo el principio de Estabilidad Laboral Reforzada, ningún empleador puede desvincular a un trabajador en estas condiciones sin la autorización previa del Ministerio del Trabajo. Si esta autorización no existe, el despido se considera legalmente ineficaz, lo que significa que el vínculo laboral nunca se rompió ante los ojos de la ley.

Para proceder judicialmente, la vía más expedita es la Acción de Tutela, un mecanismo que busca proteger derechos fundamentales como el mínimo vital y el trabajo. A través de este recurso, un juez constitucional puede ordenar, en un plazo de diez días, el reintegro inmediato del trabajador a su cargo o a uno acorde con sus capacidades actuales. Este camino es vital para quienes dependen de su salario y de la continuidad en el sistema de seguridad social para garantizar sus tratamientos médicos.

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Además del reintegro, el trabajador tiene derecho a reclamar la sanción establecida en el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Esta normativa impone al empleador la obligación de pagar una indemnización equivalente a 180 días de salario, la cual es adicional a la indemnización por despido injusto y al pago de todos los salarios y prestaciones dejados de percibir. Este castigo económico busca disuadir prácticas discriminatorias y compensar la vulnerabilidad en la que se deja al empleado.

Finalmente, es importante resaltar que para tener éxito en estas acciones judiciales, el trabajador debe acreditar que el empleador conocía su estado de salud antes de la desvinculación. En Colombia, la justicia ha evolucionado para proteger incluso a quienes no tienen un carné de discapacidad formal, bastando con demostrar una afectación de salud que limite significativamente su desempeño. Los invitamos a ver nuestra explicación detallada en la emisión nacional de RTVC, donde reafirmamos que la salud no puede ser, bajo ninguna circunstancia, una causa de despido.